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domingo, 21 de diciembre de 2014

licencia anual obligatoria para el personal docente

El período de licencia anual obligatoria para el personal docente, conforme lo normado en el art. 114º n.4) de la Ley 10579 y reglamentarios, es desde el 2 de enero hasta el 31 de enero (o 10 de febrero según la antigüedad), sin perjuicio de los asuetos o feriados y más allá que por indicación de las autoridades educativas provinciales, se indique a determinadas direcciones, no convocar al personal hasta determinada fecha.