En referencia a aquellos docentes titulares y provisionales con licencias, que se hayan reintegrado a sus funciones durante el receso escolar de invierno y renovaran su licencia al reinicio de las clases (04-08-14), a los efectos de dar continuidad al docente suplente, se deberá proceder acorde a lo estipulado en el Artículo 110º del Estatuto del Docente y Decretos reglamentarios.
Prof. María Palermo
Directora de Gestión de Asuntos Docentes |