Por el presente se informa que en los reclamos por diferencias en la liquidación correspondiente o falta de cobro de docentes en situación de revista suplente, se deberán consignar los datos correspondientes del agente a quien suple y la fecha de finalización de la prestación, en función de la licencia que diera origen a la cobertura de la suplencia.
Sin otro particular saluda atte.
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
La Plata, 11 de Octubre de 2012.