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viernes, 3 de agosto de 2012

Certificación de los servicios liquidados


COMUNICADO DISTRITAL

 Certificación de los servicios liquidados

     En el marco de la Disposición N° 193/12 ,  Consejo Escolar, Jefatura Distrital  y Secretaría de Asuntos docentes, notifica  a los responsables de cada  establecimiento y/o dependencia, los requisitos formales que deberán cumplimentar en la certificación de servicios del personal que revista en el mismo y que se consigna en la Planilla resumen del establecimiento (Planilla mecanizada)
1.     A partir del mes de julio,  el Equipo de conducción  deberá controlar y verificar las planillas mecanizadas respecto a :
·        Que todos los docentes nominalizados en la misma,  firmen  en cada carga de horas cátedra/módulos/cargos  en que figurasen,  reciban o no el COULI por ese establecimiento

·        En el caso en que aparezcan diferencias de mayor o menor carga horaria de horas/módulos/ cargos de lo que correspondiesen al comparar la planilla mecanizada con el contralor, el Director del servicio será el responsable de aclarar tal situación , resaltando con color verde al docente  y detallando  el caso   en un  relevamiento  adjunto,  preciso y claro, de modo que la planilla mecanizada refleje la realidad del servicio.
 Tener en cuenta que el docente puede no estar prestando servicios pero  cobra el incentivo docente por una determinada secuencia figurando en el listado, en ese caso, no es necesario convocarlo  para que firme.
Ej:

Docente
DNI
de secuencia
Cargo o módulos reales
Diferencia
Alta no consignada
Cese no consignado
Licencias inactivas









Se recuerda que la secuencia es un número que aparece en el couli y en la planilla mecanizada, indicando cada cargo o módulos que un docente posee, toda ALTA en un cargo,  implica un nuevo número de secuencia.
 En los módulos pueden incrementarse en el mismo establecimiento, módulos nuevos a números de secuencia ya existentes en ese servicio.

·        Los docentes que figuran en la planilla y se encuentran en uso de licencia prolongada:  por maternidad o trastornos  de embarazo ( 114 d) relevado por Mayor jerarquía, o con licencia 115 d o e,  con licencia por representación gremial,   desempeño en  cargo político , o con cambio de funciones en otro establecimiento (art 121) no deberán firmar la planilla, sólo se hará la aclaración pertinente

2-      Cumplidos estos requisitos, el Director deberá firmar al pie, cada una de las hojas del listado a fin de certificar los servicios liquidados al personal que revista en el Establecimiento, y entregar las Planillas mecanizadas con el Relevamiento de las diferencias en el  Consejo Escolar, pudiendo de esta manera poder retirar las planillas correspondientes al siguiente período, con los coulis correspondientes.


3- Las diferencias detectadas en el relevamiento, deberán ser informadas como Novedades en la Secretaría de Asuntos docentes, para realizar allí las Altas o Ceses pertinentes, una copia de estas Novedades, se adjuntará al Contralor mensual que se entrega en Consejo Escolar.

·        Con la planilla mecanizada del mes de Agosto, se deberá ir corrigiendo otros aspectos como secuencia, situación de revista, nombre del área, etc

El trabajo comprometido del Equipo de conducción y de las Autoridades distritales intervinientes, permitirá optimizar el destino de los recursos que se invierten en el Sistema educativo provincial, permitiendo que todos percibamos nuestros haberes en tiempo y forma.