ü La fecha de corte para determinar el cupo de vacantes es la establecida en la Disposición N º 1125/2011 de esta Dirección, esto es 19-08-2011.
ü El Cupo fijado por la Superioridad para el Ingreso a la Docencia , de acuerdo a las prescripciones del Artículo 55 I) último párrafo de la Ley N º 10.579 y Decretos Reglamentarios, es del 80 % de las Vacantes calculadas a la fecha de corte, sumandole las vacantes resultantes de las Acciones Estatutarias de MAD.
ü Este cupo fue acordado en Mesa de Cogestión de fecha 6 de diciembre de 2011.
ü En todos los Distritos se debe respetar la reserva de la VACANTE UNICA por Cargo, Nivel y / o Modalidad.
Consignamos a continuación algunas situaciones puntuales que han generado dudas:
Distrito con 1 sola Vacante No se utiliza para ingreso
Distrito con 2 Vacantes Se utiliza 1 para ingreso
Distrito con 3 Vacantes Se utilizan 2 para ingreso
Distrito con 4 Vacantes Se utilizan 3 para ingreso